Golpe de la Corte Suprema de Justicia al acoso sexual contra las mujeres en el trabajo

No más acoso sexual en el trabajo. 

Golpe de la Corte Suprema de Justicia al acoso sexual contra las mujeres en el trabajo


Un fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia acaba de asestarle un golpe demoledor al acoso sexual de las mujeres en el trabajo, dejando un precedente que de aquí en adelante no podrá ser ignorado, y podrá ser utilizado para castigar a los superiores que abusan de sus subalternas.


La Sentencia SL648-2018 (55122), con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, se pronuncia sobre el tema en el marco de una demanda en la que un hombre despedido por acoso intentó desvirtuar los señalamientos que en su momento argumentó la empresa en la que trabajaba.


Qué bueno que la Corte decidió aprovechar este caso particular para sentar jurisprudencia y tratar afondo el tema del hostigamiento sexual en el trabajo, que se solapa y se minimiza, a pesar del grave efecto que produce en la vida de las mujeres.


Esta sentencia de la Corte es clara al señalar que el acoso sexual en el trabajo puede ser físico o verbal y ocurre cuando se ejercen tocamientos, acercamientos innecesarios y violencia física, cuando se hacen comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual o las llamadas de teléfono ofensivas, y cuando hay silbidos, gestos de connotación sexual y presentación de objetos pornográficos.


Todas estas conductas han sido calificadas como acoso sexual en el ámbito laboral por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ahora la Corte Suprema de Justicia las señala para cuestionar el hecho de que nuestra cultura colombiana intente minimizarlas al darles el inocente título de galantería o coqueteo.


Recibo con beneplácito que el máximo tribunal de justicia del país deje plasmado en un fallo que el acoso sexual en el trabajo es “uno de los problemas de discriminación de género como una forma específica de violencia contra las mujeres”, y que además haga la advertencia de que su “visibilización, erradicación y reparación le corresponde asumir a todas las sociedades que se aprecien de justas”.


Uno de los temas sobre los que la sentencia llama la atención es que el acoso sexual en el trabajo se ha convertido en “un flagelo silencioso que lesiona principios, garantías y derechos fundamentales, tales como la igualdad, la no discriminación laboral en razón del sexo, la vida, la estabilidad en el empleo, la intimidad y, por supuesto, también derechos y libertades sexuales y derechos económicos”.


Resulta demoledora la parte del fallo en el que la Corte advierte sobre las graves consecuencias que la tolerancia social al acoso sexual contra las mujeres, y cuestiona que la tolerancia de la sociedad al tema hace que los acosadores no acepten que cuando una mujer les dice ‘basta’ deberían cesar sus conductas perseguidoras y no perpetuar el acoso.


“Esta indebida tolerancia incentiva que en el ámbito laboral aún prevalezca el desconcertante problema de castigar a la mujer que no se somete al acoso de su superior y, es precisamente, la ausencia de denuncia la que cohonesta ese marcado estereotipo de que es su deber afrontar situaciones cotidianas de aparente seducción - que se traducen en un verdadero acoso sexual- en sus lugares de trabajo”.


Invito a que convirtamos esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia en una herramienta de trabajo porque el hostigamiento sexual es un hecho real que pone a las mujeres en condición de vulnerabilidad e indefensión laboral, al punto que limita su desarrollo profesional y le lleva incluso a perder su trabajo.