Estatutos

ESTATUTOS DE ALIANZA VERDE
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I NOMBRE Y LOGO

ARTÍCULO 1º.- Nombre del Partido. La organización política se identificará como

ALIANZA VERDE.

ARTÍCULO 2º.- Logo -Símbolo.

El símbolo de Alianza Verde estará representado por un girasol en plena floración sobre un campo verde. El girasol, flor americana, es el símbolo de los Partidos verdes del mundo, representa la vida, el sol, la felicidad, la armonía, la belleza, la lealtad y la confianza. Es una asociación viva de individuos distintos reunidos en su centro para compartir en equidad y con inteligencia los recursos disponibles, sin distinción alguna y en beneficio del bien común. El verde es el color de la vida, la naturaleza, la esperanza, el derecho y los movimientos ecologistas, es color del arco iris, símbolo de ponderación, crecimiento, seguridad y frescura.

CAPÍTULO II

OBJETO, VALORES, PRINCIPIOS Y PRIORIDADES

ARTÍCULO 3º. Objeto. El Alianza Verde, es una organización política democrática de ciudadanos y ciudadanas, con libertad de tendencias, que respetá el principio democrático de las mayorias y minorias, capaces de clarificar anhelos, priorizar y validar objetivos y acciones. Basa el ejercicio de la política en reglas claras y transparentes, valora y respeta las diferencias, busca la realización de la democracia plena y viva, la transformación de la cultura y las prácticas políticas, el ejercicio pleno y eficaz de los Derechos Humanos y Fundamentales, defiende y promueve un desarrollo sostenible y acoge los principios contenidos en la carta de los verdes globales.

ARTÍCULO 4º. Valores.

Los valores fundamentales son: La Sabiduría Ecológica, La Justicia Social, La No Violencia, La Democracia Participativa, La sostenibilidad, La Ética política y electoral; la Confianza en las personas, entre éstas y las instituciones, en la capacidad y en la honradez y la Igualdad que garantice la equidad y la inclusión y la autonomia territorial.

ARTÍCULO 5º. Principios.

Alianza Verde en observancia a las máximas de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y del deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En su organización y funcionamiento adopta los siguientes principios:

Respeto a la vida

La vida y la dignidad de los seres humanos, es el valor máximo para las sociedades.

No violencia

Ninguna idea ni propósito justifica el uso de la violencia: el diálogo y el respeto a la diversidad son el camino.

La Paz

La búsqueda y construcción de la paz son tarea y responsabilidad de todos y todas.

Libertad y autodeterminación

Afianzamos nuestro compromiso con las libertades ciudadanas y con la garantía de los

derechos humanos, individuales, colectivos, económicos, sociales y culturales.

Responsabilidad ambiental y sustentabilidad

Reconocemos la interdependencia y la armonía entre las personas, los recursos naturales y el medio ambiente y la necesidad de tomar en cuenta los límites en el consumo de esos recursos para garantizar la calidad de vida y la equidad intergeneracional.

Democracia participativa y deliberativa

Reconocemos la riqueza de la diversidad y la pluralidad que deben expresarse a través de la deliberación sana de la ideas. No hay verdades absolutas. Las decisiones son fruto de la fuerza de los argumentos construidos desde liderazgos e intereses colectivos.

Responsabilidad política

La legitimidad de los fines ha de ser coherente con la legitimidad de los medios. No

aceptamos el clientelismo y la corrupción.No todo vale.

Construcción colectiva

El aprendizaje y las experiencias colectivas deben ser el punto de partida para identificar lo que merece continuidad y lo que exige transformación o revisión. Construir sobre lo construido, recuperar e incorporar prácticas y conocimientos de nuestros pueblos originarios.

Primacía del interés general y defensa de lo público

La acción política y la gestión pública deben buscar la prevalencia del interés general, entendido como el interés de todos y todas, sobre el interés particular o privado.

Equidad e inclusión

Promoveremos políticas públicas que generen condiciones de equidad, priorizando a las personas y pueblos afectados por la vulneración de sus derechos. Promovemos un modelo económico, político, social y cultural que genere participación, riqueza, bienestar y productividad con equidad en el campo y en la ciudad.

Transparencia y lucha contra la corrupción

Actuaremos de frente a la ciudadanía y abiertos a toda veeduría. No aceptamos la manipulación, el secreto o la componenda. Los dineros públicos son sagrados.

Política y gobierno ejemplar y participativo

Nos comprometemos con criterios de legalidad, justicia, participación ciudadana, eficiencia y eficacia en la política y el ejercicio de lo público.

Reconocimiento y autonomía a las regiones

Colombia es un país de regiones diversas y los territorios deben determinar su desarrollo en armonía y articulación con el gobierno nacional.

Interculturalidad e inclusión

Nos reconocemos como un país de pueblos y culturas, los principios de interculturalidad y diversidad étnica se incorporan en el desarrollo de las políticas públicas.

Un modelo económico generador de riqueza, bienestar e inclusión.

Nos comprometemos con un modelo económico incluyente que agregue valor, genere empleo digno, bienestar y desarrollo integral para los sectores, poblaciones y territorios.

Transformar el ejercicio de la politica en Colombia, en una practica innovadora, responsable y transparente a traves de procesos de formacion politica, reforma poltica y reforma electoral.

Sociedad Civil, Propendemos por una sociedad civil autonoma, organizada, densa y articulada.

ARTÍCULO 6º. Prioridades.

En el marco de los principios, el Partido tendrá las siguientes prioridades:

  • Cultura ciudadana y educación como pilares del desarrollo. • Defensa y cuidado del medio ambiente y de la biodiversidad. • Búsqueda efectiva de la igualdad, la equidad, el ejercicio de los derechos y el acceso a la justicia. • Desarrollo sostenible desde los puntos de vista social, económico y ambiental. • Seguridad y convivencia por el derecho a vivir sin miedo. • Fortalecimiento de la autonomía y productividad de las regiones. • Crecimiento económico con redistribución. • Focalización de las políticas públicas en niñez y juventud. • Ampliación de capacidades y oportunidades. • Eliminación de toda clase de discriminación sexual o de género. • Equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades
TÍTULO II

MILITANCIA, REQUISITOS, MODALIDADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7º. Requisitos. Para militar en el Alianza Verde se requiere tener la nacionalidad colombiana por nacimiento o por adopción, manifestar por escrito su voluntad de aceptar, cumplir y socializar sus principios éticos, la plataforma ideológica y los Estatutos del Partido e inscribirse en el sistema de identificación y registro de afiliados de ALIANZA VERDE. Para retirarse el afiliado tendrá que manifestar su voluntad por medio escrito ante algún órgano de dirección o administración del partido y este retiro debe quedar registrado en el sistema de identificación y registro de militantes.

PARAGRAFO TRANSISTORIO.

La Alianza, adoptara un sistema de identificación y registro de militantes de conformidad con las leyes existentes en materia de protección de datos.

ARTICULO 8º. MIEMBROS DEL PARTIDO:

Son miembros de la Alianza Verde los simpatizantes y sus militantes, son simpatizantes aquellas personas que se identifican con los principios del partido y serán militantes aquellas personas que inscriban voluntariamente su nombre ante la colectividad.

PARAGRAFO:

El registro realizado será verificado por los órganos de dirección y Control, con el fin de convalidar la información suministrada al momento de la solicitud de afiliación.

ARTÍCULO 9º. Son militantes aquellas personas que voluntariamente inscriben su nombre ante la organización del partido.

ARTÍCULO 10º. Derechos de los afiliados del Partido.

Quienes se afilien al Partido tendrán los siguientes derechos:

  • Recibir el aval del Partido para participar en su nombre en las diferentes elecciones donde se provean cargos de representación popular. Previo cumplimiento de los parámetros para tal efecto y aprobación de los órganos de dirección y control. • Expresar en forma libre y espontánea sus opiniones en la organización, con pleno derecho a la crítica. • Presentar iniciativas legislativas y políticas o pronunciamientos que en su opinión el Partido pueda realizar a través de los medios idóneos. • Recibir educación y formación política, social y ambiental por parte del Partido. • Participar con sus sugerencias en la elaboración democrática del presupuesto del Partido. • Recibir y dar oportunamente información clara y veraz para la ejecución de las actividades del Partido. • No ser discriminados/as por ninguna razón. • Respetar las tendencias ideológicas existentes al interior de la colectividad. • Organizar o participar de tendencias al interior del partido sin perjuicio de la aplicación del principio de las mayorías, y en el marco de los presentes estatutos. • Ser emisarios/as del Partido en las diferentes sesiones, mesas de trabajo o en cualquier otro escenario de participación pública. • Ejercer el derecho a la defensa y ser escuchados/as en los Órganos de Dirección, Administración y Control establecidos en los presentes Estatutos. • Presentar proyectos, proposiciones y participar en las deliberaciones de las instancias que le correspondan. • intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales, • Elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular. • No ser excluido, discriminado o privilegiado por razones ideológicas, económicas, sociales, de género u orientación sexual, o de raza, en los procesos de participación en la vida política del partido. • Recibir información permanente sobre las actividades políticas, administrativas y financieras del partido, a través de por lo menos una actividad de rendición de cuentas anual. • Protección de sus datos de inscripción al partido de acuerdo con la legislación vigente en la materia. • Los demás de conformidad con la Constitución la Ley y los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 11º. Deberes de los/las militantes del Partido.

Difundir y acatar las orientaciones políticas y decisiones administrativas del Partido, adoptadas por sus Órganos de Dirección al respectivo nivel.

  • Contribuir de acuerdo con su capacidad económica, al sostenimiento del Partido, de conformidad con la Ley. • Cumplir y velar porque se respeten los principios del Partido y no obstaculizar la aplicación de los mismos. • Apoyar los candidatos del Partido en las elecciones. • Acatar y cumplir las alianzas, coaliciones y todas las decisiones políticas de carácter general del Partido por encima de los intereses particulares. • Informar sobre las actividades partidistas a la instancia correspondiente y acatar las directrices del Partido al respecto. • Participar activamente en los actos de la vida orgánica y política que convoque el Partido. • Adelantar las campañas electorales basadas en propuestas y no en agresiones a otros candidatos del mismo Partido Tramitar o conciliar cualquier tipo de divergencia con el Partido o alguno de sus afiliados a través de las instancias internas, previstas por los presentes Estatutos. • Cumplir con el programa de gobierno registrado ante el Partido en caso de ser elegido/a para un cargo de elección popular. • Respetar las normas relativas de la bancada del Partido, de conformidad con a ley y los presentes Estatutos.
  • No discriminar a nadie por motivos religiosos, de raza, genero u orientaciónsexual, ideología o posición social, ni por circunstancias similares.
  • Respetar las tendencias establecidas al interior del partido. • Respetar el principio democrático sobre las mayorías. • Los miembros del partido desarrollan su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en el Código de Ética de la colectividad. • Los demás de conformidad con la Constitución la Ley y los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 12º. Prohibiciones de los/las militantes

  • Prohibición de doble militancia.

En ningún caso se permitirá a los afiliados pertenecer simultáneamente a otro partido o movimiento político.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro del Partido, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el Partido. Los candidatos que resulten electos, deberán pertenecer al Partido mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos del Partido que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. • Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. • Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno. • Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas por la ley.

  • Violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. • Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos. • Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral. • Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico. • Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

ARTICULO 13º. ADHESIÓN DE ORGANIZACIONES.

Podrán adherirse y participar activamente en la vida interna y en las decisiones del Partido los movimientos u organizaciones sociales y políticas, que lo soliciten y sean aceptadas por la Dirección Nacional. La adhesión no implica la militancia, la cual, será individual.

Artículo 14º. PLURALISMO POLITICO E IDEOLOGICO;

Alianza Verde fundamenta la relación entre sus afiliados y su organización interna, en principios democráticos que garantizan la libertad y pluralidad de opinión, el libre ejercicio del derecho a la propuesta y a la crítica, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y equidad de género, así como las creencias sobre la sociedad y la vida. Por tal motivo el Alianza Verde reconoce las diferentes tendencias, formas de pensamiento y expresiones sociales que propenden por la construcción de propuestas programáticas que se identifican con los principios de la colectividad, garantizando el derecho a organizarse libremente dentro del mismo.

Las diferentes tendencias, formas de pensamiento y expresiones sociales se regirán por los presentes estatutos, así como sobre la base del principio democrático de la decisión de las mayorías.

PARÁGRAFO. La Dirección Nacional reglamentará, el procedimiento para el ingreso de estas organizaciones y la participación de las tendencias al interior del Partido, la forma como deliberarán, la participación en los debates internos y en la integración en los órganos directivos del Partido.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO

ARTÍCULO 15. Órganos de Dirección, Administración y Control.

Los órganos de Dirección, Administración y Control del Partido son los siguientes:

NIVEL NACIONAL

  1. Órganos de Dirección y Administración 1. Congreso Nacional 2. Dirección Nacional
  2. Presidencia
  3. Comité Ejecutivo Nacional 5. Dirección Ejecutiva Nacional
  4. Secretaría General
  5. Órganos de Control 1. Consejo de Control Ético 2. Auditoría Interna 3. Revisoría Fiscal 4. Veeduría

NIVEL REGIONAL

  1. Órganos de Dirección y Administración 1. Convenciones Departamentales. 2. Asambleas Municipales y Distrito Capital. 2. Direcciones Departamentales, Distrito capital y Municipales 3. Coordinación Regional (Regiones: Caribe, Andina, Amazonia, Orinoquia, etc…)

CAPÍTULO I CONGRESO NACIONAL

ARTÍCULO 16. Congreso Nacional.

El Congreso Nacional es la máxima autoridad del Partido y sus delegados seran:

Elegidos democraticamente a traves de un proceso electoral amplio y vinculante fundamentado en el sistema de listas y cuociente electoral.

El número de delagados y procedimiento para elegirlos será reglamentado por la dirección nacional en los parametros que esta designe, la cual podra ser podra seer por circunscripcion nacional o circunscricpcion territorial.

ARTÍCULO 17. El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y será convocado cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Dirección Nacional, órgano que determinará la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación El Congreso Nacional podrá ser convocado con carácter extraordinario por la Dirección Nacional para deliberar sobre temas de interés nacional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación.

Parágrafo. En la instalación el Congreso Nacional elegirá al Presidente/a y Secretario/a de la correspondiente sesión.

ARTÍCULO 18. El Congreso Nacional ejercerá las siguientes funciones:

  1. Elegir a: a. Los miembros de la Dirección Nacional, b. Los miembros del Consejo Político y Programático, c. Los miembros del Consejo de Control Ético, d. El Veedor/a, e. El Revisor/a Fiscal, y f. El Auditor/a Interno/a. 2. Aprobar y reformar los Estatutos. 3. Modificar el programa y la plataforma política de la organización. 4. Ratificar los informes políticos, administrativos y financieros que presenten los organismos del nivel nacional. 5. Las demás que no estén expresamente señaladas a otros órganos del Partido.

ARTÍCULO 19. Decisiones del Congreso Nacional.

Las decisiones del Congreso Nacional son definitivas y de obligatorio cumplimiento para todas las instancias de la organización.

Las decisiones se adoptarán, así como la elección de miembros a cargos directivos, se adoptarán por mayoría simple y por votación individual y publica de los/las delegado y a cargos uninominales La elección de la dirección nacional y consejo de control ético se hará por sistema de listas y cociente electoral.

CAPÍTULO II DIRECCIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 20. Jerarquía.

La Dirección Nacional es el máximo órgano permanente de dirección política y administrativa del Partido.

ARTÍCULO 21.

La Dirección Nacional estará conformada por (40) integrantes principales elegidos/as por el Congreso Nacional La Dirección Nacional en pleno designará los suplentes personales presentados por los miembros principales, quienes los reemplazarán en ausencias temporales o definitivas.

Para la toma de decisiones en la Dirección Nacional se buscara el consenso y sólo si ello no es posible la decision se tomara por mayoria simple, salvo los casos previstos en estos estatutos que requieran mayoria calificada.

Parágrafo. La Dirección Nacional mediante el principio democrático de la mayoría calificada (65%) de sus integrantes, podrá cooptar nuevos miembros, cuando a su juicio, existan circunstancias políticas especiales que así lo exijan.

ARTÍCULO 22. La Dirección Nacional ejercerá las siguientes funciones:

  1. Dirigir todas las actividades del Partido. 2. Elegir, de entre sus militantes, la Presidencia uninominal o colegiada.
  2. Designar al Director Ejecutivo Nacional y al Secretario General uninominal o colegiada, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  3. Orientar políticamente a los/las militantes del Partido y a sus bancadas en las corporaciones públicas. 5. Conducir las relaciones políticas con los demás Partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y civiles, nacionales e internacionales. 6. Otorgar los avales a candidaturas, previo visto bueno del Veedor/a del Partido, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. 7. Designar al Veedor/a, el Auditor/a Interno/a los integrantes del Consejo de Control Ético, el Revisor/a Fiscal por ausencia temporal o definitiva, de no encontrarse sesionando el Congreso Nacional. 8. Rendir al Congreso Nacional del Partido informe sobre su gestión. 9. Conocer, en segunda instancia, las decisiones finales resultado de los procesos disciplinarios. 10. Organizar y reglamentar las direcciones territoriales, que no se encuentren formalmente constituidas, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. 11. Convocar al Congreso Nacional ordinaria o extraordinariamente, acorde con lo señalado en los presentes Estatutos. 13. Adoptar la estructura administrativa del Partido y de sus dependencias, la remuneración y reglamento de trabajo de los funcionarios. 14. Aprobar el proyecto de Presupuesto anual presentado por el Director Ejecutivo Nacional para atender el funcionamiento del Partido. 15. Ejercer la potestad reglamentaria de los presentes Estatutos. 16. Delegar las funciones que considere pertinentes en el Presidente, el Director Ejecutivo Nacional, el Secretario General del Partido o en uno de sus miembros o en otros funcionarios. 17. Aprobar los Estados Financieros del Partido, previo dictamen del Auditor/a Interno/a y del Revisor Fiscal. 18. Autorizar la adquisición y enajenación de los bienes del Partido. 19. Conocer, en segunda instancia, las decisiones finales resultado de los procesos disciplinarios. 20. Nombrar delegados a congresos, eventos y reuniones del Partido y de otras organizaciones del país o del exterior. 21. Darse su propio reglamento y establecer las responsabilidades, dignidades y funciones de sus miembros. 22. Las demás funciones que le sean asignadas por el Congreso Nacional o por los Estatutos.
  4. La representación legal se ejercerá de forma compartida entre el/la directora(a)

ejecutivo(a) y otra persona designada por la direccion nacional.

CAPITULO III COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 23_ El comité ejecutivo,

Estará conformada por 6 integrantes, elegidos por la Dirección Nacional de entre sus miembros, dentro de los cuales estarán:

dos co Presidentes, el Director Ejecutivo Nacional, el Secretario General.

El comite ejecutivo rendira cuentas cada 6 meses y será evaluada para efectos de determinar su continuidad.

Articulo 24: Funciones del comité ejecutivo nacional:

  1. Seran las de Ejecutar todas las decisiones de la direccion nacional de carácter politico, administrativo, organizativo, juridico, economico y financiero del Partido.

CAPÍTULO IV PRESIDENCIA

ARTÍCULO 25. Presidencia del Partido.

La Dirección Nacional elegirá de entre sus miembros, la Presidencia del Partido que podrá ser uninominal o colegiada.

ARTÍCULO 26. Funciones de la Presidencia del Partido.

  1. Representar al Partido en los diferentes escenarios de la vida política y social a nivel nacional e internacional.
  2. Ejercer la vocería política del Partido. 3. Coordinar la política y estrategia del Partido, según las recomendaciones y las decisiones de la Dirección Nacional. 4. Convocar y presidir las reuniones de Dirección Nacional. 5. Ejercer la representación legal del Partido, según las directrices de la Dirección Nacional.

PARAGRAFO: Cuando la presidencia sea colegiada, entre los co presidentes elegiran a uno de entre ellos, para ejercer conjuntamente con el Director Ejecutivo Nacional, la Representación Legal.

PARÁGRAFO. Cuando la presidencia sea Colegiada, ella designará su vocero.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL

ARTÍCULO 27. Director/a Ejecutivo/a Nacional. El Director/a Ejecutivo/a

Nacional será designado por la Dirección Nacional de entre sus miembros o de los militantes del Partido.

ARTÍCULO 28. Funciones del Director/a Ejecutivo/a Nacional. El Director/a

Ejecutivo/a Nacional ejercerá las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal del Partido, conjunta con la presidencia, según las directrices de la Dirección Nacional. 2. Coordinar el desarrollo político, organizativo y administrativo del Partido. 3. Expedir, previa autorización de la Dirección Nacional, los avales a candidaturas. 4. Dirigir la gestión económica de la organización. 5. Celebrar los actos y contratos, en la cuantía y condiciones señaladas por la Dirección Nacional. 6. Diseñar y ejecutar la política de comunicación interna y externa del Partido 7. Desarrollar el proceso de rendición de cuentas de los elegidos orientado por la Dirección Nacional. 8. Presentar para la aprobación de la Dirección Nacional el proyecto de presupuesto anual y la política de acceso a recursos.

1. Responder por la administración y cuidado de los bienes del Partido.

2. Registrar ante El Consejo Nacional Electoral las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus militantes.

CAPÍTULO VI

SECRETARIA GENERAL

ARTÍCULO 29. Secretario/a General.

El Secretario/a General será designado por la Dirección Nacional de entre sus miembros o de los afiliados del Partido.

ARTÍCULO 30. Funciones del Secretario/a General.

El Secretario/a General ejercerá las siguientes funciones:

  1. Diseñar, en coordinación con el Director Ejecutivo Nacional la política de comunicación interna y externa del Partido y presentarla a la Dirección Nacional. 2. Presentar periódicamente a la Dirección Nacional informes de gestión de las regiones y de sus propuestas programáticas y requerimientos. 3. Mantener actualizada la información emanada de los diferentes entes, a nivel territorial, sectorial, electoral y de sus afiliados/as. 4. Ejecutar la política de relaciones externas e internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección Nacional. 5. Coordinar la atención a la militancia y a las regiones donde tenga presencia política el Partido. 6. Atender la organización de eventos y reuniones del Partido a nivel nacional, territorial y regional.

CAPÍTULO VII CONSEJO DE CONTROL ÉTICO

ARTÍCULO 31. Consejo de Control Ético.

El Consejo de Control Ético estará integrado por tres (3) militantes de reconocida capacidad y probidad, elegidos por el Congreso Nacional, para un periodo igual al de los demás órganos de Dirección, Administración y Control.

En caso de ausencia temporal o definitiva de uno o varios de sus miembros y de no estar sesionando el Congreso Nacional, la Dirección Nacional podrá designar su reemplazo. No podrán hacer parte del Consejo de Control Ético, los miembros de los Órganos de Dirección, Administración y control, los militantes del Partido elegidos en cargos de elección popular ni aquéllos que desempeñen empleos públicos.

ARTÍCULO 32. Funciones. El Consejo de Control Ético tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento, por parte de los miembros del Partido, de la Constitución, la ley, los valores, principios, prioridades y Estatutos del Partido, en el campo de su competencia. 2. Garantizar los derechos reconocidos por los presentes Estatutos a todos los afiliados, mediante aplicación de los procedimientos establecidos reglamentariamente. 3. Adelantar de oficio o a petición de los Órganos de Dirección, Administración y Control del Partido o de cualquier ciudadano y con plena observancia a los principios del derecho de defensa y el debido proceso, el procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos para determinar la comisión de faltas disciplinarias y la responsabilidad de los presuntos implicados. 4. Divulgar sus decisiones para la aplicación por parte de los Órganos de Dirección, Administración y control y todos los afiliados al Partido. 5. Contribuir a la superación de conflictos y divergencias políticas en los casos que le hayan sido encomendados.

  2. Corresponde a la comisión de Ética vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la ley, los Estatutos del Partido y su Código de Ética, en el que se desarrollaran los principios de moralidad y debido proceso, procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los/las militantes, en especial sus directivos.

CAPÍTULO VIII VEEDURÍA

ARTÍCULO 33. Veedor/a.

El Veedor/a será elegido por el Congreso Nacional, para un periodo igual al de los demás órganos de Dirección, Administración y Control. En caso de ausencia temporal o definitiva y de no estar sesionando el Congreso Nacional, la Dirección Nacional podrá designar su reemplazo en interinidad, hasta tanto se reúna el Congreso Nacional para proveer en forma definitiva el cargo.

ARTÍCULO 34. Funciones del Veedor/a.

El Veedor/a tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento por parte de los miembros del Partido de la Constitución, la Ley, los presentes Estatutos y las decisiones de los Órganos de Dirección, Administración y Control del Partido, en lo que atañe a su competencia. 2. Rendir informe a la Dirección Nacional del Partido sobre la idoneidad ética y política de los aspirantes que soliciten el aval del Partido, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. 3. Informar al Consejo del Control Ético sobre las presuntas violaciones de los afiliados de la Constitución, la ley, los Estatutos, las directrices impartidas por los Órganos de Dirección, Administración y Control, el Código de Ética y de los demás reglamentos del Partido. 4. Garantizar la defensa de los derechos de los afiliados del Partido. 5. Conceptuar sobre el rechazo o aceptación de las donaciones que se ofrezcan al Partido o sobre la devolución de las mismas, cuando encuentre serios motivos para considerar que no deben ser aceptadas por su procedencia ilícita, o desconocida o, simplemente, por llegar a establecer que generen compromiso expreso o tácito no ético que implique el desconocimiento de los valores y principios que rigen la organización. 6. Las demás que le asigne o delegue el Congreso Nacional o la Dirección Nacional. 7. Certificar los/las delegados al Congreso Nacional.

CAPÍTULO IX REVISORÍA FISCAL

ARTÍCULO 35. Revisor Fiscal.

El Revisor Fiscal del Partido y su suplente serán elegidos por el Congreso Nacional para un periodo de dos (2) años, en caso de vacancia se proveerá por la Dirección Nacional, en interinidad, hasta tanto se reúna el Congreso Nacional. El Revisor Fiscal, que deberá cumplir los requisitos de Ley, no podrá tener ningún nexo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con ninguno de los miembros de los Órganos de Dirección, Administración y Control, ni ocupar cargos de elección popular ni en instituciones públicas, en representación del Partido. El Revisor Fiscal cumplirá las siguientes funciones que para este cargo señala la Ley y las normas reglamentarias.

CAPÍTULO X AUDITORÍA INTERNA

ARTÍCULO 36. Auditor/a Interno/a.

El Auditor/a Interno/a del Partido será designado por el Congreso Nacional y cumplirá las funciones propias de su cargo,

de conformidad con lo establecido en la Ley.

CAPITULO XI

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL

CONGRESOS SECTORIALES

ARTICULO 37. Definición.

Los Congresos Sectoriales son el medio de expresión de los diferentes grupos representativos del Partido y serán el medio por el cual los diferentes grupos garantizan su participación en la formulación de políticas, organización y funcionamiento del Partido.

ARTICULO 38. Integración.

Los Congresos Sectoriales de jóvenes, mujeres, afrodenscendientes, indígenas, LGBTI y los demás que representen los intereses de un grupo poblacional, estarán integrados por los delegados elegidos democráticamente de las Comités Sectoriales correspondientes en cada departamento, municipio y en el distrito capital.

ARTICULO 39.

La Dirección Nacional mediante resolución determinara los procedimientos y requisitos para la creación, conformación, control, participación y funcionamiento de los grupos poblacionales dentro al interior del partido.

PARAGRAFO: la Dirección Nacional determinara la creación de la dependencia competente y sus funciones dentro de la organización, que coordinará administrativamente y programáticamente al sector poblacional.

En todo caso, todo proceso de selección de candidatos al interior del Partido se hará con procedimiento democráticos, promoviendo la inclusión de jóvenes, grupos étnicos, genero u orientación sexual, garantizando que en las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta estaránconformadas por un mínimo de 30% de mujeres.

CAPÍTULO XII

CONVENCIONES DEPARTAMENTALES, ASAMBLEAS MUNICIPALES Y DISTRITAL

ARTÍCULO 40. Naturaleza y Organización.

Las Convenciones Departamentales, La Asamblea Distrital y las municipales son las instancias superiores de dirección política a nivel departamental del Distrito Capital y de los municipios respectivamente. Sus decisiones, se adoptarán por mayoría y por votación individual y nominal de los delegados presentes. Y la eleccion de organos de direccion se hará mediante el mecanismo de listas y cuociente electoral.

Las Convenciones Departamentales, la Asamblea Distrital y las Municipales elegirán de su seno la Dirección Departamental, Distrital, y Municipal, se darán su propio reglamento y adoptarán la organización que consideren pertinente, en el marco de los presentes Estatutos. Los proceso de selección de candidatos al interior del Partido se hará con procedimiento democráticos, promoviendo la inclusión de jóvenes, grupos étnicos, opciones sexuales y mujeres, garantizando que en las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta –exceptuando su resultado- estén conformadas por un mínimo de 30% de mujeres

ARTÍCULO 41. Reuniones.

Las Convenciones Departamentales, La Asamblea Distrital y las Municipales sesionarán ordinariamente una (1) vez al año y podrán ser convocadas extraordinariamente por la Dirección Nacional cuando ésta lo considere pertinente.

ARTÍCULO 42.

Las convenciones departamentales son el máxima órgano de dirección política del partido en los departamentos.

ARTICULO 43.

Estarán integradas por el doble de los elegidos del Partido en el respectivo departamento y no podrá ser inferior de cien (100) miembros Elegidos democraticamente a traves de un proceso electoral amplio y vinculante fundamentado en el sistema de listas y cuociente electoral.

PARAGRAFO: La Direccion Nacional definira la conformacion y los criterios para la participacion en la convencion.

PARAGRAFO: Para los departamentos con menos de cincuenta (50) elegidos la convención se conformará por todos los elegidos en las elecciones regionales inmediatamente anteriores, y el restante para integrar el número mínimo de miembros de la Convención (100) se distribuirá bajo los criterios que reglamente la direccion nacional.

ARTÍCULO 44. Asambleas Municipales.

Las Asambleas Municipales son el máximo órgano de dirección política del municipio. Se reunirán una vez al año y se darán su propia organización y reglamento, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 45.

Estarán integradas por el doble del número de curules del respectivo Concejo Municipal, elegidos democraticamente mediante el sistema de listas y cuosiente electoral. La Direccion Nacional definira la conformacion y los criterios para participacion.

ARTICULO 46.

ASAMBLEA DISTRITO CAPITAL: Estarán integradas por doscientos quince (227) miembros, así:

  1. Los ciudadanos que en la elecciones inmediatamente anteriores a la celebración de la asamblea obtuvieran las cien (100) mayores votaciones en el Distrito Capital. 2. Cien (100) delegados de las localidades de conformidad con la reglamentación expedida por la Dirección Nacional. 3. ventisiete (27) delegados serán elegidos por los sectores poblacionales. A razón de nueve (9) jóvenes, nueve (9) mujeres, tres (3) para negritudes, tres (3) indígenas, tres (3) genero y diversidad sexual.

ARTICULO 47.

Organización de base del partido. La instancia democrática y participativa de base, serán las asambleas municipales, y en las grandes ciudades las asambleas por localidad y asambleas por comuna. En el caso de las localidades y comunales se organizarán de la misma forma que lo establecen los presentes estatutos para las asambleas municipales.

CAPÍTULO XIII

DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITAL, MUNICIPALES Y TERRITORIALES

ARTÍCULO 48. Direcciones Departamentales.

Las Direcciones Departamentales son el órgano de dirección política y administrativa permanente del Partido en los departamentos. Estarán integradas por el mismo número de curules establecidas para la asamblea departamental respectiva, y tendrán las siguientes funciones en su territorio:

  1. Coordinar y organizar las actividades del Partido. 2. Presentar ante la Dirección Nacional las solicitudes de inscripción de los candidatos a los cargos de elección popular. 3. Coordinar con la bancada la actividad del Partido en la corporación pública respectiva. 4. Convocar a Asamblea Departamental 5. Presentar anualmente a la Asamblea el informe político y de gestión. 6. Darse su propio reglamento acorde con los presentes Estatutos.

PARAGRAFO: Las direcciones departamentales seran escogidas democraticamente en la convencion departamental utilizando el sistema de listas y cuociente electoral.

ARTÍCULO 49. Dirección Distrito Capital.

La dirección distrital es el órgano de dirección política y administrativa permanente del partido en el Distrito Capital. Estará integrada por el número de integrantes del concejo distrital para el distrito capital, de los cuales cinco (5) serán representativos de los sectores poblacionales y tendrán las siguientes funciones en su territorio:

  1. Coordinar y organizar las actividades del Partido en el Distrito. 2. Presentar ante la Dirección Nacional las solicitudes de inscripción de los candidatos a los cargos de elección popular. 3. Coordinar con la bancada la actividad del Partido en la corporación pública respectiva. 4. Convocar a Asamblea Distrital. 5. Presentar anualmente a la Asamblea el informe político y de gestión. 6. Darse su propio reglamento acorde con los presentes Estatutos. PARAGRAFO: la direccion de distrito capital sera elegida mediante el sistema de listas y cuosiente electoral por las asamblea distrital.

ARTÍCULO 50. Direcciones Municipales.

Las direcciones municipales ejercerán funciones permanentes de dirección política y administrativa del partido en el respectivo municipio, estarán integradas con el mismo número de curules el

Concejo Municipal respectivo, y sus funciones serán: 1. Coordinar y organizar las actividades políticas y administrativas del Partido. 2. Presentar ante la Dirección Departamental las solicitudes de inscripción de los candidatos a los cargos de elección popular. 3. Coordinar con la bancada la actividad del Partido en la corporación pública respectiva. 4. Convocar a Asamblea Municipal. 5. Presentar anualmente a la Asamblea el informe de gestión política y administrativa. 6. Darse su propio reglamento acorde con los presentes Estatutos. PARAGRAFO: Las direcciones municipales seran elegidas democraticamente mediante el sistema de listas y cuosiente electoral por la asamblea municipal.

TÍTULO V PRINCIPIO DEMOCRÁTICO CAPÍTULO I

MECANISMOS DE DEMOCRACIA INTERNA

ARTÍCULO 51. Democracia interna.

El principio democrático orienta la actividad interna del Partido. Se garantizará a los miembros del Partido la participación, a través de las instancias previstas en los presentes Estatutos, en las decisiones relativas a la orientación ideológica y programática, en la selección de sus autoridades y candidatos y en la fiscalización de sus directivas y representantes.

ARTICULO 52. Competencia.

La Dirección Nacional del Partido es la única instancia con facultad para aprobar las solicitudes de aval o coaliciones que se formulen, directamente o a través de las Direcciones Departamentales, Distrital, Municipales y Locales. Una vez los avales sean aprobados por la Dirección Nacional, previo concepto del Veedor/a, serán expedidos por los Representantes Legales del Partido, quien podrán delegar esta función en los respectivas Direcciones departamentales, municipales y del Distrito capital.

ARTÍCULO 53. Postulación.

Los candidatos a los diferentes cargos de elección popular podrán ser postulados por iniciativa de cualquier afiliado del Partido ante las direcciones departamentales o municipales, encargadas de realizar el primer análisis de compromiso ético político, quienes a su vez los postularan ante la Dirección Nacional que otorgará los avales que considere pertinentes y que serán suscritos por los representantes legales, en su calidad de representante legal del Partido. Cualquier diferencia surgida con ocasión de la selección del candidato será dirimida por la Dirección Nacional.

ARTÍCULO 54. Procedimiento de Consulta.

Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que el partido puede utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros del partido que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Igualmente Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por los órganos correspondientes del Alianza Verde .